ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO DE ZARAGOZA

Desde la fundación de nuestra Asociación en 1987, uno de los fines principales es atender a las personas que quieren ser Peregrinos por los Caminos de Santiago. Nuestra Asociación los acoge con los medios de que dispone. No depende de ninguna Institución u Organismo, y se mantiene del esfuerzo de sus asociados.


IDENTIFICACIÓN

La Asociación “Amigos del Camino de Santiago de Zaragoza”, inscrita en el Registro administrativo de la Diputación General de Aragón con el núm. 1.972, es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter civil, autónoma e independiente, constituida al amparo del régimen jurídico de la ley 191/1.964, de 24 de diciembre, de Asociaciones -en su redacción postconstitucional-, y sometida a lo que establecen estos Estatutos, a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y, en cuanto sea procedente, a las normas que rigen el Derecho de Asociaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Asociación se coloca bajo el patrocinio de Nuestra Señora del Pilar. Su emblema gráfico distintivo o logotipo representa la silueta en negro de la basílica del Pilar inscrita en una vieira de fondo blanco, rodeado todo por la leyenda “Asociación de Amigos del Camino de Santiago Zaragoza”. 

El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, en la calle San Vicente de Paúl N.º 1, Entresuelo Derecha, y su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las actividades que puede llevar a cabo en otros territorios, nacionales o extranjeros, relacionados con las peregrinaciones jacobeas.


FINES DE LA ASOCIACIÓN

- Integrar a cuantas personas estén interesadas en la conservación, defensa y promoción del Camino de Santiago, sin otros límites que los establecidos por las leyes.

- Mantener el espíritu y la tradición cristiana de las peregrinaciones a Santiago de Compostela, siguiendo preferentemente el Camino medieval, en sus diversas variantes.

- Fomentar la conservación, defensa y promoción del Camino de Santiago. Para ello, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

- Informar, apoyar y dotar de credencial a los peregrinos que partan de Zaragoza o de cualquier otra localidad de Aragón, o pasen por ellas, camino de Santiago de Compostela. La credencial sólo se extenderá a quienes manifiesten identificación con el espíritu jacobeo o respeto por él.

- Promover estudios e investigaciones sobre el Camino de Santiago y su entorno, así como todo tipo de actividades culturales que lo tengan como referencia.

- Actuar ante los órganos de las Administraciones competentes y ante instituciones, entidades y personas, tanto públicas como privadas, en orden a la defensa y conservación del patrimonio cultural del Camino de Santiago.

- Relacionarse con organismos, instituciones, entidades, asociaciones y personas, tanto públicas como privadas, locales, provinciales, regionales, nacionales o extranjeras, cuyos fines coincidan, total o parcialmente, con los de la Asociación.

- Organizar marchas y excursiones para el conocimiento directo de los distintos tramos geográficos del Camino de Santiago, en especial a su paso por el territorio aragonés.

- Contribuir a la habilitación y señalización para los caminantes de los lugares del territorio aragonés por los que discurren las rutas jacobeas.

- Velar por el adecuado funcionamiento de los refugios y albergues para peregrinos, pudiendo hacerse cargo de la gestión de alguno de ellos, cuando las circunstancias lo permitan.

- Editar un boletín periódico que anuncie y reseñe las actividades de la Asociación, recoja informaciones y noticias de interés jacobeo, divulgue piezas literarias de tema santiaguista, exprese la opinión de los asociados y funcione como medio de transmisión de ideas y de debate de asuntos en torno al Camino de Santiago y sus manifestaciones.

- Realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, cuya procedencia sea acordada por la Asamblea General. Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá, si lo estima conveniente, concertar la ejecución de trabajos o la redacción de estudios y proyectos, mediante contratos específicos con técnicos o expertos, en las condiciones que considere oportunas.





 



 
 
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